Insolvencia de persona natural no comerciante

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    ¿ QUÉ ES LA INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE?

    La insolvencia de persona natural no comerciante, es una herramienta jurídica, por medio de la cual, las personas que no han podido cancelar sus deudas y están en mora de más de dos obligaciones que superan los noventa días o que tienen  dos o más  procesos judiciales o coactivos, y cuyo monto supere el cincuenta por ciento o más de su patrimonio, tienen la oportunidad de solicitar el trámite de insolvencia de persona natural no comerciante, para regular su situación financiera y recuperar su buen nombre económica y financieramente.

    El trámite se adelanta en un centro de conciliación avalado para el efecto por el Minjusticia. Puede ser por tanto un centro de conciliación privado, una notaría, un consultorio jurídico de universidad, en el caso de este último, depende de su cuantía.

    El centro de conciliación, designa al abogado conciliador que sea operador en insolvencia para que adelante el trámite.

     El trámite es oneroso, o sea que tiene un valor, que depende y se estimará según el valor total del monto de capital de los créditos a cargo del deudor, de conformidad con la relación de acreedores que se presente como anexo de la solicitud.

     

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    Ley 1564 de 2012, Procedimiento de negociación de deudas

    Artículo 531. Procedencia. A través de los procedimientos previstos en el presente título, la persona natural no comerciante podrá:

    • Negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias.
    • Convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores.
    • Liquidar su patrimonio.

    Artículo 538. Supuestos de insolvencia. Para los fines previstos en este título, se entenderá que la persona natural no comerciante podrá acogerse a los procedimientos de insolvencia cuando se encuentre en cesación de pagos.

    Estará en cesación de pagos la persona natural que como deudor o garante incumpla el pago de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días, o contra el cual cursen dos (2) o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.

    En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del cincuenta (50%) por ciento del pasivo total a su cargo. Para la verificación de esta situación bastará la declaración del deudor la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento.

    Artículo 539. Requisitos de la solicitud de trámite de negociación de deudas. La solicitud de trámite de negociación de deudas podrá ser presentada directamente por el deudor o a través de apoderado judicial y a ella se anexarán los siguientes documentos:

    • Un informe que indique de manera precisa las causas que lo llevaron a la situación de cesación de pagos.
    • La propuesta para la negociación de deudas, que debe ser clara, expresa y objetiva.
    • Una relación completa y actualizada de todos los acreedores, en el orden de prelación de créditos que señalan los artículos 2488 y siguientes del Código Civil, indicando nombre, domicilio y dirección de cada uno de ellos, dirección de correo electrónico, cuantía, diferenciando capital e intereses, y naturaleza de los créditos, tasas de interés, documentos en que consten, fecha de otorgamiento del crédito y vencimiento, nombre, domicilio y dirección de la oficina o lugar de habitación de los codeudores, fiadores o avalistas. En caso de no conocer alguna información, el deudor deberá expresarlo.
    • Una relación completa y detallada de sus bienes, incluidos los que posea en el exterior. Deberán indicarse los valores estimados y los datos necesarios para su identificación, así como la información detallada de los gravámenes, afectaciones y medidas cautelares que pesen sobre ellos y deberá identificarse cuáles de ellos tienen afectación a vivienda familiar y cuáles son objeto de patrimonio de familia inembargable.
    • Una relación de los procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuación administrativa de carácter patrimonial que adelante el deudor o que curse contra él, indicando el juzgado o la oficina donde están radicados y su estado actual.
    • Certificación de los ingresos del deudor expedida por su empleador o, en caso de que sea trabajador independiente, una declaración de los mismos, que se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento.
    • Monto al que ascienden los recursos disponibles para el pago de las obligaciones descontados los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo si los hubiese, de conservación de los bienes y los gastos del procedimiento.
    • Información relativa a si tiene o no sociedad conyugal o patrimonial vigente. En el evento en que la haya tenido, deberá aportar copia de la escritura pública o de la sentencia por medio de la cual esta se haya liquidado, o de la sentencia que haya declarado la separación de bienes, si ello ocurrió dentro de los dos (2) años anteriores a la solicitud. En cualquiera de estos últimos casos, deberá adjuntar la relación de bienes con el valor comercial estimado que fueron objeto de entrega.
    • Una discriminación de las obligaciones alimentarias a su cargo, indicando cuantía y beneficiarios.

    Parágrafo primero. La información de la solicitud del trámite de negociación de deudas y las declaraciones hechas por el deudor en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se entenderán rendidas bajo la gravedad del juramento y en la solicitud deberá incluirse expresamente la manifestación de que no se ha incurrido en omisiones, imprecisiones o errores que impidan conocer su verdadera situación económica y su capacidad de pago.

    Parágrafo segundo. La relación de acreedores y de bienes deberá hacerse con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a aquel en que se presente la solicitud.